
La Ley Orgánica de Universidades indica que es necesaria la figura del Defensor Universitario. Según los Estatutos de la URJC, es el “órgano encargado de defender y garantizar los derechos y libertades de los miembros de toda la Comunidad Universitaria (alumnos, PAS y profesores), a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de los órganos, colegiados y unipersonales de la Universidad”.
Según el reglamento el Claustro le elige, y en junio de 2003 decidió que fuese Carlos María Alcocer de la Hera, profesor de Psicología Social.
Podría tratarse de una vía de análisis y debate de los acontecimientos ocurridos en la universidad, pero lo cierto es que no queda exento de la burocracia y el papeleo. Para dirigirse a él se debe hacer de forma escrita y razonada. Se presentarán también documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los hechos. En 30 día hábiles el Defensor decide si se tramita la queja. Sus decisiones no son vinculantes. Sólo emite recomendaciones o recordatorios de obligaciones legales.
Para que pueda mediar en un conflicto todas las partes deben estar de acuerdo en que así sea. Se asegura la confidencialidad.
El Defensor elabora cada año un informe de las actividades desarrolladas en el año anterior.
1 comentario:
Hola, mi nombre es Jota, dirijo y presento un programa de radio en directo. Este sábado realizaremos un monografico sobre el plan Bolonia. Os interesa participar en el? tanto a favor como en contra. Se trata de informar. ponte en contacto conmigo en detodounpoco@radioenlace.org. Saludos.
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